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¿HA SIDO ACUSADO DE ABUSO DE MENORES?

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Si está siendo investigado o acusado de abuso de menores, debe consultar inmediatamente con un abogado con experiencia en defensa penal. No hable, bajo ninguna circunstancia, con la policía ni con nadie sobre los alegatos de Abuso de Menores antes de contratar a un abogado. Todo lo que diga puede y será usado en su contra en un caso penal. Hablar con la policía, la víctima o los miembros de la familia sólo empeorará su situación.

Los delitos que involucran a menores acarrean consecuencias muy graves y, a menudo, existe una presunción de culpabilidad asociada con estos delitos, no sólo por la aplicación de la ley, sino por la comunidad en general. Debido a esta presunción de culpabilidad, las condenas indulgentes, tales como poco o nada de tiempo de cárcel y libertad condicional, generalmente no están en la mesa de negociaciones con la mayoría de las entidades de la fiscalía. De hecho, en California, las sentencias por condenas de abuso sexual de menores (específicamente con niños menores de 14 años) son bastante severas y en muchos casos conllevan una sentencia más dura que las condenas por asesinato. ¡Esos cargos deben defenderse agresivamente desde el principio! Comuníquese con el equipo de defensa penal de Stephen G. Rodriguez & Partners para obtener una evaluación confidencial de su caso sin cargo.

LEY DE CALIFORNIA

El abuso de menores es el acto o actos que hieren a un menor física , sexual o emocionalmente. Dependiendo de las circunstancias, puede haber una serie de leyes penales de California que entrarán en juego si ha sido acusado de actuar inapropiadamente con un menor. Por ejemplo:

  • Actos obscenos o lascivos con un menor - Artículos 288 (a), 288.5 del Código Penal: En California, la mayoría de los cargos por abuso sexual de menores o abusos sexuales contra menores se imputan en virtud de lo que disponen los artículos del Código Penal. El abuso sexual de menores se produce cuando se comete un acto obsceno o lascivo en un niño menor de 14 años con el "propósito de despertar, atraer o gratificar la lujuria, las pasiones o los deseos sexuales de esa persona o del menor". Un acto obsceno o lascivo se refiere a tocar de cualquier manera al menor con la intención de excitar sexualmente al perpetrador (acusado) o al menor. Si el acusado le pide al menor que toque al acusado, también se considera abuso sexual de menores. Un acto obsceno y lascivo incluye tocar cualquier parte del cuerpo del menor, ya sea sobre la piel desnuda o a través de su ropa. Cada acto único de abuso sexual de menores puede ser imputado como un cargo penal por separado que puede dar como resultado una denuncia penal con múltiples actos de abuso a un menor de edad. El Artículo 288.5 del Código Penal se aplica en los casos en que el número y las fechas de los incidentes relacionados con el abuso son imprecisos. El Artículo 288.5 del Código Penal castiga el "abuso sexual continuo" de un menor que haya ocurrido durante un período de 3 meses y que involucre 3 o más incidentes de abuso sexual de menores.
  • Acto obsceno o lascivo en un menor/usando fuerza o violencia – Artículo 288 (b) (2) del Código Penal de California: Este delito es similar al que dispone el Artículo 288 (a) del Código Penal, (ver arriba), con la excepción que el perpetrador usa fuerza, violencia, presión, amenaza o temor de lesiones corporales inmediatas e ilegales en el menor.
  • Abuso físico de un menor - Art. 273d del Código Penal de California: Golpear o infligir un castigo cruel o corporal a un menor. El castigo corporal incluye cualquier tipo de castigo infligido en el cuerpo.
  • Abuso o poner en peligro a un menor – Art. 273(a) Código Penal de California: El cargo de Poner en peligro a menores se puede imputar cuando cualquier persona en condiciones susceptibles de producir un gran daño corporal o la muerte, intencionalmente causa o permite que un menor sufra dolor físico o sufrimiento injustificables, o que tenga bajo su cuidado o tenga la custodia de un menor intencionalmente causa o permite que al menor se le exponga a una situación bajo la cual el cuerpo o la salud del menor puedan haber estado en peligro.
  • Abuso sexual de un menor o estupro – Art. 261.5 del Código Penal de California: Es un delito involucrarse en una relación sexual con una persona que no es el cónyuge del perpetrador y que sea menor de edad (menor de 18 años de edad). A esto se le conoce como Abuso sexual de menores. La relación sexual se define como cualquier penetración vaginal, independientemente de lo leve que sea.
  • Posesión de pornografía infantile - Art. 311.11 del Código Penal de California: es ilegal que una persona posea o controle a sabiendas pornografía infantil, incluyendo cualquier imagen, fotografía, video, archivos, imagen generada por computadora o alguna otra representación que muestre a cualquier menor de 18 años edad participando o simulando el comportamiento sexual.
  • Irritar o abusar sexualmente de un menor – Art. 647.6 del Código Penal de California: irritar o abusar sexualmente de un menor se refiere a la conducta dirigida hacia un menor motivada por un extraño interés sexual en éste, conducta que probablemente perturbará o irritará al menor. Incluye hacerle insinuaciones sexuales al menor. Para ser condenado por este delito no tiene que haber un acto lascivo o que lo haya tocado.

SENTENCIAS

Las sanciones específicas por condenas por abuso de menores incluyen las siguientes:

  • Actos lascivos/Abuso sexual de menores: Estos crímenes se imputan como delitos graves y conllevan largas condenas de 3 a 16 años en la prisión estatal. Las sanciones adicionales incluyen tener que registrarse como delincuente sexual de por vida; pago por el tratamiento médico o psicológico de la víctima, un cargo imputado como "STRIKE" de acuerdo con la Ley de Tres STRIKES.
  • Actos lascivos/abuso sexual de menores mediante el uso de la fuerza: Estos crímenes se procesan como delitos graves y se castigan con penas de cinco a diez años en la prisión estatal.
  • Abuso físico de un menor: Si se le imputa el cargo como un delito menor, la condena es de hasta un año en la cárcel del condado y, si es un delito grave, la pena es de 2 a 6 años en una prisión estatal.
  • Abuso de o poner en peligro a un menor: Si se le imputa como delito menor, la condena es de hasta un año en la cárcel del condado y si se le imputa como un delito grave, la pena es de 2 a 6 años en una prisión estatal.
  • Posesión de pornografía infantil: Este cargo puede ser imputado como un delito menor o un delito grave. Como un delito menor conlleva una sentencia de hasta un año en la cárcel del condado y si es un delito grave, entonces es castigable con 16 meses a 3 años de prisión. Una condena requiere registrarse como delicuente sexual de por vida.
  • Abuso sexual de un menor o estupro: Si la relación sexual ilegal es con un menor, que no sea más de tres años menor que el perpetrador, el delito se imputa como un delito castigable con hasta un año en la cárcel del condado. Si la relación sexual es ilegal, con un menor que sea más de tres años menor que el perpetrador, el delito puede ser procesado como un delito menor o un delito grave, punible por un año en la cárcel del condado o de 16 meses a 4 años en la prisión del estado. No se requiere registrarse como delincuente sexual.
  • Irritar o abusar sexualmente de un menor: Por lo general, se imputa como un delito punible hasta con un año en la cárcel del condado. Se puede imputar como un delito grave si existe una condena previa y es castigable por hasta 3 años en una prisión estatal. Si tiene ya un delito grave, una condena similar anterior, existe una posible sentencia de prisión estatal de 2 a 6 años. También se requiere el registro como delincuente sexual de por vida.

Si se le declara culpable de abuso de menores o de cualquier otro delito sexual relacionado con un menor, se le exigirá que se registre como delincuente sexual de por vida. De acuerdo con lo que dispone el Art. 290 del Código Penal de California, todos los delincuentes sexuales deben registrarse dentro de los 5 días de haber sido liberados de la prisión, así como cuando cambien de dirección o de nombre. También debe actualizar su información para registrarse anualmente como delincuente sexual. Algunos delincuentes sexuales, como los depredadores sexualmente violentos, necesitan actualizar la información de registro con mayor frecuencia. Dejar de registrarse deliberadamente es un delito grave, punible con multas y encarcelamiento.

ABOGADOS DE DEFENSA PENAL CON EXPERIENCIA

Los casos de abuso sexual de menores son los casos más difíciles de defender, incluso más difíciles de defender que el asesinato. Con los delitos de homicidio u otros delitos, los fiscales requieren alguna evidencia corroborativa antes de presentar los cargos y los jurados también se basarían en esa evidencia para condenar a un acusado. En los casos de abuso sexual de menores a menudo no hay testigos, ADN ni evidencia física; de hecho, puede que no haya más evidencia que las declaraciones que el menor dé a las autoridades. Entonces, estos casos se reducen a un caso de "él dijo, ella dijo", en el que todo el caso dependerá únicamente del testimonio de la víctima frente al del acusado. La credibilidad del menor víctima es la única fuerza impulsora en muchos de estos casos. ¿Por qué? Parte de la razón es que los fiscales, los tribunales, los jurados y la sociedad en su conjunto ven los delitos de abuso infantil como los crímenes más viles y despreciables en nuestra sociedad. En consecuencia, los jurados son más comprensivos con los víctimas que son menores de edad y es más probable que crean una acusación no confirmada y sin corroborar por el menor víctima con poca o casi ninguna evidencia, lo que podría resultar en una condena y una larga condena en la prisión estatal.

El equipo de defensa penal de Stephen G. Rodriguez & Partners cuenta con el conocimiento, la habilidad y la experiencia para defenderlo en casos simples y complicados de abuso sexual de menores. Lo ayudaremos a navegar por el complejo e intimidante sistema de los tribunales penales. Tenemos una trayectoria exitosa representando clientes en este tipo de casos. Con más de 70 años de experiencia combinada en derecho penal, trabajamos en estrecha colaboración con nuestros clientes para crear una defensa y obtener el mejor resultado posible.

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