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Secuestro

¡Secuestre a una persona y se pasará el resto de su vida en prisión!

Ley De California

El secuestro ocurre cuando una persona toma, detiene o sujeta a otra persona usando fuerza o intimidación y se la lleva a otro lugar en contra de su voluntad. El artículo 207 del Código Penal de California define el secuestro de la siguiente manera: “Todo individuo que por la fuerza o a través de la instigación del miedo, se roba, toma o posee, detiene o arresta a alguna persona en un condado y se la lleva a otro condado, estado o país.” A esto se le llama secuestro simple y es penado con 3, 5 u 8 años en la prisión estatal. El secuestro de menores de 14 años es penado con una condena de hasta 11 años en la prisión estatal. El secuestro por robo o para obtener un rescate (Art. 209 del Código Penal) algunas veces se refiere como secuestro con agravantes y el castigo es cadena perpetua con la posibilidad de libertad post-penitenciaria. Si la víctima sufre una lesión corporal o la muerte, entonces el castigo es cadena perpetua sin la posibilidad de libertad post-penitenciaria.

Cargos Por Secuestro

El secuestro es un delito mayor, lo cual da como resultado que se imponga un “strike” de acuerdo con lo que dispone la ley de tres strikes de California. La fuerza que se requiere en el secuestro no necesita ser fuerza física; pueden ser simplemente amenazas de que le va a causar daño a una persona. El movimiento debe ser sustancial, no un movimiento mínimo y trivial. La distancia que se requiere para el secuestro también debe ser considerable. La ley dispone que al decidir si la distancia es considerable, el juez o el jurado deben considerar si el movimiento aumentó el riesgo de causarle un daño físico o psicológico a la víctima o si la distancia le dio al atacante una mayor oportunidad para cometer delitos adicionales.

Secuestro Cometido Por Los Padres De Un Menor

Cada año, más de 200,000 niños son secuestrados por un familiar, por lo general uno de los padres que no tiene la custodia legal (en casos en donde el padre tiene la custodia de su hijo menor de edad, no sería apropiado imponerle un cargo de secuestro). Si usted no tiene la custodia del menor y se le acusa de secuestro de su hijo, necesita la ayuda de un abogado defensor penalista de California con experiencia que proteja sus derechos. El artículo 278 del Código Penal de California cubre el secuestro o el rapto de menores de edad por parte de sus padres o tutores. Si se condena a una persona que no tiene el derecho sobre la custodia de un menor de edad o que maliciosamente se lo lleva o lo esconde de la persona que tiene su custodia legal, podría cumplir una condena en la cárcel o hasta ir a la prisión estatal. El secuestro de un menor cometido por alguno de los padres es un cargo grave, pero se puede imputar como un delito menor o delito mayor dependiendo de las circunstancias.

Defensas

Con frecuencia, en los casos de secuestro, es posible que haya muchas defensas. Las defensas que con mayor frecuencia se usan para este cargo son “consentimiento” y “falta de intención." El acusado no es culpable del secuestro si razonablemente creía que la víctima había dado su consentimiento para que el acusado realizara dicho movimiento. El fiscal debe probar fuera de duda razonable que el acusado no creía que la otra persona (la víctima) haya dado su consentimiento para que realizara el movimiento. Si el fiscal no puede probar esto, al acusado se le puede encontrar no culpable del cargo de secuestro. El consentimiento como una defensa también es común en los casos de secuestro. El acusado no es culpable del secuestro si la otra persona había acordado, de manera voluntaria, irse con el acusado y estaba consciente del movimiento que estaba realizando el acusado. El fiscal deber probar fuera de duda razonable que la víctima nunca dio su consentimiento para irse con el acusado. Si el fiscal no puede probar que el acusado trasladó o se llevó a la víctima en contra de su voluntad, entonces al acusado se le va a encontrar no culpable de los cargos.

Otras defensas que se pueden presentar incluyen:

  • Pruebas insuficientes
  • Identidad equivocada
  • Mostrar que a una persona se le encomendó legalmente la custodia del individuo secuestrado
  • Probar que los padres se separaron sin un decreto legal, por lo tanto uno le puede quitar el niño al otro (aun a través de decepción o artimañas) sin cometer secuestro.

Las circunstancias y los hechos específicos de cada situación tienen un gran impacto en la naturaleza de los cargos, la probabilidad de una condena, y la manera en la cual se debe manejar un caso. Nosotros lo escucharemos, le hablaremos sobre los hechos de su caso y le proporcionaremos la mejor defensa posible.

Por qué debe llamar usted a los abogdos de Stephen G. Rodríguez & Partners:

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Defensa Penal Seria Y Dinamica

El ser acusado de secuestro es un cargo serio que puede traer consigo una sentencia larga en la prisión, así como otras consecuencias graves. Los cargos por secuestro requieren abogados defensores penalistas serios y dinámicos que puedan obtener resultados positivos. Nos enfocamos exclusivamente en la defensa penal. Nuestro enfoque a la defensa penal incluye una investigación y preparación meticulosas, al igual que un enfoque agresivo en general para defender a nuestros clientes. Permita que el equipo experimentado de los abogados defensores penalistas de Los Angeles de Stephen G. Rodríguez peleen por sus derechos.

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