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Proposición 36

Proposición 36: Una alternativa a tener que ir a la cárcel

La Proposición 36 (la ley contra el abuso de estupefacientes y prevención de la delincuencia, también conocida como Prop 36) es una ley de California que permite que los delincuentes que cometen delitos relacionados con “actos no violentos de posesión de drogas” reciban tratamiento de rehabilitación por el abuso de las drogas en lugar de ira a la cárcel o a la prisión. Un delito no violento de posesión de drogas se define de manera que incluya laposesión o la transportación de cualquier estupefaciente para uso personal, o que se encuentre bajo los efectos de la substancia ilícita, en contravención del artículo 11550 del Código de Delitos contra la Salud (Health & Safety Code). El programa de tratamiento para la drogadicción establecido por la Proposición 36 dura hasta 12 meses, con un posible plazo adicional de 6 meses de tratamiento de mantenimiento (“aftercare”).

La Proposición 36 es tan sólo una de las sentencias alternativas disponibles para los delincuentes no violentos con cargos de posesión en California. La otra opción es el programa de tratamiento en libertad con sentencia diferida (conocido en inglés como diversion, deferred entry of judgment, DEJ, o PC 1000). Un abogado defensor penalista de California con amplia experiencia sabrá cuál es la mejor y más efectiva opción para obtener un resultado óptimo.

Requisitos para la Proposición 36

Para cumplir los requisitos necesarios que le permitan gozar del beneficio de la Proposición 36 como sentencia, al acusado se le debe haber condenado de un “delito no violento de posesión de drogas” - consumir o encontrarse bajo los efectos de un estupefaciente, o poseer o transportar una substancia ilícita para consumo personal. No se pude usar en condenas por venta o tráfico de drogas.

La sentencia de la Proposición 36 no está disponible si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

  • Que al acusado se le haya condenado por la comisión de un delito mayor de carácter severo o violento en los últimos cinco años (por ejemplo cualquier delito considerado un “strike”), a menos que el acusado haya purgado tiempo en prisión en algún momento y lleve ya cinco años fuera de la misma sin haber acumulado ninguna condena nueva de delito mayor o menor en donde se hayan revelado amenazas de haber cometido un acto violento.
  • Que durante la misma diligencia, al acusado se le condenó de cualquier delito mayor o menor no relacionado con drogas. (Por ejemplo, si al acusado se le condena de posesión de drogas y al mismo tiempo se le condena de manejar con una licencia suspendida [el cual es un delito menor no relacionado con drogas] este individuo no será apto para recibir la Proposición 36. Pero si al acusado se le condena de posesión de drogas y de no haberse registrado como infractor de las leyes sobre drogas [un delito menor relacionado con las drogas], entonces sí estará disponible la sentencia a la Proposición 36).
  • Que el acusado haya usado un arma de fuego y que se encuentre bajo los efectos (under the influence) o tenga en su posesión cocaína, heroína, metanfetamina o fenciclidina (PCP).
  • Que el acusado se rehúse a recibir tratamiento contra las drogas.
  • Que el acusado tenga dos condenas separadas por delitos no violentos de posesión de droga y además que haya pasado por dos cursos de tratamiento de drogadicción con la Proposición 36, y adicionalmente, que el juez determine que el acusado no respondería al tratamiento de rehabilitación de drogas. En este caso el acusado es sentenciado a 30 días de cárcel.

Los individuos que quebranten su libertad post penitenciaria (parole) al cometer un delito no violento de posesión de drogas, o al quebrantar alguna de las condiciones de su libertad post penitenciaria, son aptos para recibir el tratamiento que ofrece la Proposición 36 como alternativa a tener que regresar a prisión. Para estar facultado, el sujeto no debe tener condenas anteriores de delitos mayores severos o violentos.

Quebranto de la Proposición 36

Si el quebranto de la libertad condicional está relacionado con las drogas (por ejemplo, un resultado positivo en un análisis de sangre), el juez puede adoptar varias medidas, entre las que se incluye el ordenar al acusado a asistir a un programa de rehabilitación más intenso. Si el quebranto de la libertad no está relacionado con las drogas (como sería el no reportarse al agente de libertad condicional) o si el juez decide que dicho acusado será incapaz de terminar en su totalidad el tratamiento de drogas, podría revocarse la libertad condicional y el acusado ser encarcelado.

Finalización Exitosa

Una vez que el acusado haya terminado exitosamente el tratamiento de drogas requerido, se anulará su condena y la acusación formal deberá ser sobreseída (desechada); el arresto se anula en los antecedentes penales y al acusado se le permite decir legalmente que no fue arrestado ni condenado por el delito que dio pie a su tratamiento.

Abogado Defensor Penalista Apropiado Marca la Diferencia

Si usted ha sido arrestado o se le han imputado cargos por un delito de drogasen Los Angeles, cuenta con opciones. Como abogado defensor penalista he defendido gente a la que se le acusaba de una amplia gama de delitos de drogas, desde la posesión simple hasta la venta y distribución de estupefacientes.

Yo no tomo casos penales solamente para negociar una oferta o un convenio de culpabilidad. Sin embargo, si podemos contar con un programa de tratamiento contra las drogas o si hay alguna alternativa disponible que le evite ir a la cárcel y vaya a ayudarle en su situación, pelearé duramente por obtener esa opción para usted. Soy un abogado defensor penalista agresivo y dinámico y, junto con mi experimentado equipo de abogados defensores, sé cómo obtener resultados en casos de drogas y cómo ayudar a mis clientes a cumplir los requisitos que les permitan aprovechar la Proposición 36.

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