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Intrusión en Propiedad Ajena

Ley de California

La ley sobre la intrusión ilícita en propiedad ajena se define en la mayoría de los estados como la intrusión indeseada en la propiedad de un tercero. En California, la ley sobre la intrusión ilícita en propiedad ajena se encuentra tipificada en las subdivisiones del Artículo 602 del Código Penal de California. Hay una gran gama de conductas que pueden dar como resultado que se entablen cargos por intrusión ilícita en propiedad ajena.

Entre otras:

  • Entrar u ocupar algún terreno, construcción o vivienda sin permiso.
  • No marcharse del terreno, construcción o vivienda de alguien cuando esta persona le ha pedido que lo haga.
  • Cortar madera o extraer leña del terreno de otra persona.
  • Perforar y/o extraer tierra de un terreno municipal, del condado o estatal, sin contar con la licencia apropiada.
  • Derribar, dañar, mutilar, destruir o desfigurar letreros o avisos.
  • Llevarse ostras u otros mariscos de la propiedad de un tercero.
  • Llevarse o lesionar animales de granja.
  • Abrir, derribar o dañar de algún otro modo la cerca o alambrado, o dejar abierto el portón intencionalmente.
  • Entrar a edificios o a otras estructuras sin permiso.
  • Manejar un auto en propiedad privada.
  • Rehusarse o evitar salir de un edificio público cuando éste se encuentra cerrado en su horario regular y un empleado, vigilante o guardia le ha pedido que se retire.
  • Esquiar en un sendero para esquiadores que tenga un letrero que indique que está cerrado.
  • No pagar por un hotel o motel y rehusarse a marcharse del mism
  • Entrar a un área de un aeropuerto que esté limitada a “personal autorizado.”
  • Rehusarse a chequeo o revisión en un aeropuerto.
  • Rehusarse a marcharse de un albergue para mujeres después de que se le ha pedido.
  • Entrar, o permanecer en un área, cuando se trata de una unidad de cuidado neonatal, pabellón de maternidad o centro para partos ubicado en un hospital o clínica, cuando no se tiene motivo legítimo para estar ahí.
  • Evitar intencionalmente ser revisado al entrar a un tribunal o a cualquier otro edificio del condado, del gobierno estatal o del gobierno de la ciudad que tenga control de acceso al mismo.

Sanciones y Condenas

Todo aquel que es arrestado o recibe un citatorio por haber infringido en Los Angeles el Artículo 602 del Código Penal de California enfrenta un cargo de delito menor. Si se le condena del delito, a un acusado se le puede imponer hasta 180 días de cárcel del condado, $1000 de multa, libertad condicional, servicio a la comunidad, CalTrans (programa de trabajos forzados en las autopistas), órdenes para permanecer alejado, y/o pagos de restitución.

Defendiendo sus Derechos

Si bien un arresto por intrusión ilícita en propiedad ajena puede no parecer algo serio, lo es. La intrusión ilícita de carácter penal es un delito menor. Aún cuando no se impone tiempo de cárcel, la condena de intrusión en propiedad ajena permanece en los antecedentes penales de la persona, de manera que hay importantes consideraciones en la defensa contra un cargo de intrusión en propiedad ajena.

En el bufete jurídico de Stephen G. Rodriguez & Partners, nuestros abogados defensores penalistas tienen amplia experiencia defendiendo a individuos que han sido acusados de intrusión en propiedad ajena en el área de Los Angeles. Al negociar con los fiscales trataremos de que se deseche su cargo de intrusión en propiedad ajena, o que éste se reduzca a carácter de infracción, lo cual no se registraría en sus antecedentes penales. De no ser posible esto, trabajaremos con usted para mantenerlo fuera de la cárcel, solicitando sentencias alternativas. Si su caso tiene que llegar a juicio, estamos listos para pelear por obtener un veredicto de “No Culpable.”

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