Conspiración
Una conspiración es un acuerdo entre dos o más personas (conocidas como conspirador o co-conspirador) para cometer un delito. A una conspiración comúnmente se le llama una “sociedad en delito.” La conspiración es un delito independiente del delito que se va a perpetrar y del cual ésta se ha creado y se castiga como un delito por separado. La conspiración es un delito aun cuando los actos planeados nunca hayan sido consumados. Los cargos por conspiración pueden ser entablados en el tribunal estatal o en el tribunal federal, lo cual puede dar como resultado que se imponga un castigo más severo.
Ley De California |
En California, la Ley de conspiración se define en los artículos 182 al 184 del Código Penal. La conspiración por lo general se refiere a un acuerdo entre dos o más personas para cometer un delito. Por lo menos una persona, el co-conspirador, o el acusado, deben cometer un acto manifiesto. Un acto manifiesto es un acto que cometen uno o más miembros de la conspiración con el fin de ayudar a que se lleve a cabo el delito acordado. El acto manifiesto debe ocurrir después de que el acusado o el conspirador han acordado cometer el delito. El acto manifiesto deberá ser más que un acto de acordar o planear cometer el delito, sin embargo, no tiene que ser un acto criminal en sí. El acto manifiesto podría ser algo tan trivial como hacer una llamada telefónica, rentar un auto, o escribir una carta. El acuerdo entre los co-conspiradores no tiene que ser un acuerdo explícito, detallado o formal para cometer el delito. Se puede llegar a deducir que se ha llegado a un acuerdo basándose en la conducta de los miembros de la conspiración, si éstos actuaron con un propósito común para cometer el delito o en función a los hechos y las circunstancias del caso. La Ley de Conspiración de California no requiere que la gente que conspira para cometer personalmente el delito deba conocer la identidad o los papeles que desempeñan los otros miembros. |
Castigo Y Condena |
La conspiración es un delito independiente y se castiga además del delito subyacente. Por lo tanto, si dos o más personas conspiran para cometer un asesinato y después asesinan a alguien, cada individuo involucrado en la conspiración para cometer el asesinato es potencialmente culpable de dos delitos: conspiración para cometer asesinato y el asesinato en sí. En algunos casos, a un acusado no se le encuentra culpable del delito consumado, pero sí se le encuentra culpable de conspiración. Cuando los conspiradores conspiran para cometer un delito, son castigados de la misma manera y en el mismo grado en el que la ley lo dispone para el castigo de dicho delito. Es decir, si a un acusado se le impone un cargo de conspiración por cometer el delito de allanamiento o robo residencial en primer grado, también se le impone un cargo de allanamiento o robo residencial, el cual se sanciona con una condena de 2 a 6 años en la prisión estatal, por lo tanto, un acusado a quien se le encuentra culpable de conspiración y de allanamiento o robo residencial, se enfrentaría a dos sentencias potenciales – una por conspiración y la otra por allanamiento. Cada cargo o condena recibiría un castigo de una sentencia de 2 a 6 años. Un miembro de una conspiración es penalmente responsable por todos los delitos cometidos por los co-conspiradores que se lleven a cabo dentro del alcance de y en apoyo a la conspiración, sin tener en cuenta si ayudó o no en la comisión de los delitos o sin ni siquiera estuvo consciente de los delitos. |
Abogados Con Experiencia |
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